El delegado de protección de datos es el garante del cumplimiento de la normativa de la protección de datos en las organizaciones, sin sustituir las funciones que desarrollan las Autoridades de Control (AEPD).
Es la persona que, en determinados supuestos, tienen que designar el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento como medio de garantizar el cumplimiento de la normativa de la protección de datos en las organizaciones.
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El art. 37.1 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril no impone, en todo caso, la existencia de un delegado de protección de datos, si bien establece que el responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:
- El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
El art. 34.1 de la LOPD-GDD/2018 precisa que deberán designar un delegado de protección, en todo caso, las siguientes entidades:
- Los colegios profesionales y sus consejos generales, regulados por la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre Colegios Profesionales .
- Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las Universidades Públicas y Privadas .
- Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones , cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
- Los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial, como entidades incluidas en el art. 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito .
- Los establecimientos financieros de crédito regulados por Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial .
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras .
- Las empresas de servicios de inversión, reguladas por el Título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre .
- Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del sector eléctrico, y los distribuidores y comercializadores de gas natural, conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre , del sector de hidrocarburos.
- Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por el art. 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo .
- Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
- Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica .
- Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
- Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego .
- Las empresas de seguridad privada.
- Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
En el resto de los casos los responsables o encargados del tratamiento de datos de carácter personal podrán designar, de manera voluntaria, un delegado de protección de datos ( art. 34.2 de la LOPD-GDD/2018 ).
Con respecto a los compromisos adicionales que puede incluir un Código Tipo, se significa que analizado el texto presentado se ha incluido un apartado específico relativo a las medidas de seguridad aplicables sobre los tratamientos de datos de carácter personal de la UNED, donde además de hacer referencia a las medidas de seguridad, auditorías de cumplimiento, ficheros temporales y documento de seguridad, se hace una descripción detallada de los roles y responsabilidades que asumen los diferentes intervinientes en...