Tratamiento de datos personales en la administración de justicia

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El tratamiento de datos personales por la Administración de Justicia comprende tanto el tratamiento de datos de naturaleza penal como el tratamiento del resto de datos de carácter personal, como se verá a continuación, centrándonos en la regulación prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos o Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD/2018) .

Contenido
  • 1 Ámbito y regulación del tratamiento de datos personales en la Administración de Justicia
  • 2 Tratamiento de datos de naturaleza penal
    • 2.1 Requisitos para el tratamiento de datos penales
    • 2.2 Límites a los derechos de los interesados en el tratamiento de datos penales
    • 2.3 Previsiones especiales para el tratamiento de datos penales a gran escala
  • 3 Tratamiento del resto de datos de carácter personal por la Administración de Justicia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citada
Ámbito y regulación del tratamiento de datos personales en la Administración de Justicia

El funcionamiento de la Administración de Justicia requiere del tratamiento de datos de carácter personal que se encuentra sometido a las normas que lo regulan, tanto el que se efectúa de una forma total o parcialmente automatizado, como el tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Ahora bien, no todo el tratamiento de datos personales efectuado por la Administración de Justicia se encuentra sometido a las mismas normas, y ello porque tal y como establece el art.2.1.d) del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril , no quedan sujetos a sus previsiones el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención, tratamiento que se encuentra sometido a la Directiva 2016/680/UE, de 27 de abril , relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

Así, el art. 2.4 de la LOPD-GDD/2018 dispone que el tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) que le sean aplicables.

Se distingue, por tanto, entre:

Tratamiento de datos de naturaleza penal Requisitos para el tratamiento de datos penales

El art. 10 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril , establece que el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sólo podrá llevarse a cabo:

  • Bajo la supervisión de las autoridades públicas.
  • Cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados.

El art. 10 de la LOPD-GDD/2018 dispone, en relación con el tratamiento de datos de naturaleza penal, que:

El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de...

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