Tratamiento de los datos de contacto de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

A continuación se analiza la regulación específica del tratamiento de los datos personales de contacto de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica que aparece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos o Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD/2018).

Contenido
  • 1 Regulación del tratamiento de los datos personales de contacto de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica
  • 2 Requisitos de la autorización para el tratamiento de los datos
  • 3 Datos de contacto de las personas físicas que prestan servicios en una persona jurídica
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Regulación del tratamiento de los datos personales de contacto de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica

El art. 19.1 de la LOPD-GDD/2018 autoriza el tratamiento de los datos de contacto de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica.

De esta forma se establece que, salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el art. 6.1.f) del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril) el tratamiento de los datos de contacto de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumpla con una serie de requisitos.

Se establece, por tanto, un presunción iuris tantum que puede ser destruida mediante la correspondiente prueba que permita desvirtuar esa presunción.

El art. 88 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril regula el tratamiento de los datos personales en el ámbito laboral y, en su apartado primero dispone que:

Los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos, establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular a efectos de contratación de personal, ejecución del contrato laboral, incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por el convenio colectivo, gestión, planificación y organización del trabajo, igualdad y diversidad en el lugar de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, protección de los bienes de empleados o clientes, así como a efectos del ejercicio y disfrute, individual o colectivo, de los derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de la extinción de la relación laboral.
Requisitos de la autorización para el tratamiento de los datos

Los requisitos a los que queda sometida la autorización para el tratamiento de estos datos de carácter personal son que:

  • Se trate de datos de contacto de personas físicas (o empresarios individuales).

Puesto que el art. 6.1.f) del RGPD al que se remite el art. 19.1 de la LOPD-GDD/2018 establece que el tratamiento sólo será lícito cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Así, el art. 19.2 de la LOPD-GDD/2018 establece que:

La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
  • El tratamiento se refiera...

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