Redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes son lugares conformados por personas que aportan información a los que se puede acceder a través de Internet y a través de los cuales resulta posible el intercambio de información y la comunicación entre las personas que se han asociado o dado de alta en ellos (usuarios).

Contenido
  • 1 Concepto y regulación de redes sociales y servicios de la sociedad de la información
  • 2 Derecho de rectificación en las redes sociales
  • 3 Derecho al olvido en las redes sociales
  • 4 Derecho a la portabilidad de los contenidos en redes sociales
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Concepto y regulación de redes sociales y servicios de la sociedad de la información

Las redes sociales son lugares conformados por personas que aportan información a los que se puede acceder a través de Internet y a través de los cuales resulta posible el intercambio de información y la comunicación entre las personas que se han asociados o dado de alta en ellos (usuarios).

Se trata de sitios en los que para acceder (estar presente) resulta necesario aportar algún tipo de información y en los que los usuarios comparten información personal o profesional.

Existen diferentes tipos de redes sociales que pueden ser clasificados de diferentes modos. Están las redes sociales de carácter general' (Facebook o Twitter) y las de carácter especializado (como puede ser Linkedin, de carácter profesional, o las creadas en torno a una actividad o hobby).

Dado su carácter relativamente reciente no existe una regulación específica para las redes sociales, cuyo funcionamiento se encuentra sometido a las normas generales o sectoriales, entre las que se encuentran las correspondientes a la protección de datos de carácter personal y a la garantía de derechos digitales.

La LOPD-GDD/2018 regula diferentes cuestiones relativas a las redes sociales. Es el caso de las relativas a los siguientes aspectos:

Además de resultarles aplicables el resto de cuestiones reguladas en los arts. 79 a 97 de la LOPD-GDD/2018 como son la regulación en el uso de los medios de la Sociedad de la Información.

Derecho de rectificación en las redes sociales

El art. 85.2.1 de la LOPD-GDD/2018 regula las cuestiones relativas al derecho de rectificación en Internet, precepto que contiene una especial referencia a las redes sociales, al establecer lo siguiente:

Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de rectificación.

Se trata, por tanto, de trasladar al ámbito de las redes sociales del derecho de rectificación establecido en el art. 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo , que regula el ejercicio del derecho de rectificación, y en el que se reconoce el derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

De esta forma, el art. 85.2 de la LOPD-GDD/2018 establece que cuando los medios de comunicación digitales deban atender la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR