Derechos digitales
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los llamados derechos digitales son el conjunto de facultades que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD/2018) atribuye a favor de las personas, y que estos pueden exigir en el uso de los medios de la Sociedad de la Información (Internet).
Contenido
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La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD/2018) , va más allá, como su propia denominación indica, de la protección de datos de carácter personal, y se introduce en el campo de la regulación de los derechos digitales, destinando los arts. 79 a 97 a la garantía de los derechos digitales:
Finalmente, el Título X de esta ley acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución ( Preámbulo, V , LOPD-GDD/2018 ).
Ya en el Preámbulo de la propia LOPD-GDD/2018 se señala:
El legislador debe abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales.
De esta forma, el art. 79 dispone:
Ámbito de aplicación subjetivo de los derechos digitalesLos derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet.
Son titulares de estos derechos digitales todas las personas, derechos que imponen obligaciones a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación ( art. 79 de al LOPD-GDD/2018 ).
Y ello sin perjuicio de que algunos de esos derechos digitales se atribuyen en función de una determinada condición, como es el caso de los menores o de los empleados (ya sean trabajadores o empleados públicos).
Ámbito de aplicación objetivo de los derechos digitales: InternetLas referencias a Internet como ámbito de aplicación de los derechos digitales son constantes. En los términos del propio art. 79 de la LOPD-GDD/2018 se encuentran dos referencias a ese espacio digital:
Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación.
Referencias que lo son al propio espacio en el que se ejercitan y han de garantizarse esos derechos, y a las personas que quedan obligadas por esos derechos.
De hecho, las referencias a Internet van más allá de los preceptos en los que se pretenden regular las cuestiones propias de Internet (como su neutralidad, art. 80 , acceso, art. 81 , protección de los menores y de sus datos, arts. 84 y 92 , derecho al olvido en las búsquedas, art. 93 ) y también se encuentran, como referencia necesaria, en:
- El derecho a la seguridad digital ( art. 82 LOPD-GDD/2018 ).
- El derecho a la educación digital ( art. 83 LOPD-GDD/2018 ).
- El derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes ( art. 95 LOPD-GDD/2018 ).
- En las políticas de impulso de los...
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