Derecho al olvido

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El derecho al olvido es la facultad que asiste a las personas para solicitar, en determinadas condiciones, que los enlaces a la información relativa a su persona no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada a partir de su nombre (Cfr. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, Asunto C-131/2012). [j 1]

Contenido
  • 1 Concepto y regulación del derecho al olvido
    • 1.1 Derecho al olvido en Internet
    • 1.2 Derecho al olvido en las redes sociales
      • 1.2.1 Datos personales aportados por el propio interesado (mayor de edad)
      • 1.2.2 Datos personales aportados por persona distinta al interesado (mayor de edad)
      • 1.2.3 Datos personales aportados por el propio interesado durante su minoría de edad
  • 2 Jurisprudencia destacada
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Concepto y regulación del derecho al olvido

El derecho al olvido es la facultad que asiste a las personas para solicitar, en determinadas condiciones, que los enlaces a la información relativa a su persona no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada a partir de su nombre.

Derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado (Cfr. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, Asunto C-131/2012). [j 2]

El derecho al olvido es una vertiente del derecho a la protección de datos personales frente al uso de la informática (art. 18.4 de la Constitución), y es también un mecanismo de garantía para la preservación de los derechos a la intimidad y al honor, con los que está íntimamente relacionado aunque se trate de un derecho autónomo (Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2018 de 4 de junio de 2018). [j 3]

Por tanto, si las libertades informáticas pueden definirse como derecho fundamental, también lo es, porque se integra entre ellas, el derecho al olvido. Esta conclusión puede extraerse sin dificultad de la configuración que hace nuestra jurisprudencia del art. 18.4 CE, al definirlo como un conjunto de derechos que el ciudadano puede ejercer “frente a quienes sean titulares, públicos o privados, de ficheros de datos personales” y establecer que tales derechos son, entendidos como haz de facultades de su titular, el derecho a consentir la recogida y el uso de sus datos personales y a conocer los mismos, el derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué finalidad, y el derecho a oponerse a esa posesión y uso exigiendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de tales datos, esto es, el derecho de supresión (Sentencia del Tribunal Constitucional 290/2000, de 30 de noviembre, F.7). [j 4]

La LOPD-GDD/2018 regula el derecho al olvido que asiste a las personas desde una doble perspectiva:

Derecho al olvido en Internet

El art. 93.1 de la LOPD-GDD/2018 establece:

Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

A ello se añade que este derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.

Se trata de un derecho que se centra, y tiene por objeto, el derecho de las personas (derecho al olvido), por lo que ese derecho que se confiere no alcanza, ni se extiende, a la desaparición de la información, de manera que, tal como establece el art. 93.2 de la LOPD-GDD/2018:

No impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.

Como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se trata de determinar si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, y la confrontación de este derecho con el derecho a la información (art. 20.1 d).

Ninguno delos derechos es absoluto y, por tanto, se requiere un análisis de las circunstancias concurrentes en cada caso.

De las consideraciones anteriores se desprende que procede responder a la tercera cuestión prejudicial que los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 (derogado por el Reglamento (UE) 2016/679) deben interpretarse en el sentido de que, al analizar los requisitos de aplicación de estas disposiciones, se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado. Puesto que éste puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8 de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés...

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