Derecho a la educación digital

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana , los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Es lo que el art. 83.1 de la LOPD-GDD/2018 llama el derecho a la educación digital.

Contenido
  • 1 Sistema educativo
    • 1.1 Alumnos
    • 1.2 Profesores
    • 1.3 Planes de estudio
    • 1.4 Administraciones Públicas
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
    • 3.2 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Sistema educativo

El art. 83.1 de la LOPD-GDD/2018 impone la obligación de que el sistema educativo garantice la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales.

Garantía del derecho a la educación digital que debe ser entendida desde el derecho constitucional que establece que todos tienen el derecho ( art. 27.1 de la Constitución ).

El derecho a la educación digital establecido en el art. 83 de la LOPD-GDD/2018 , alcanza a todos los elementos, subjetivos y objetivos, que intervienen en la educación.

Téngase en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la LOPD-GDD/2018 establece que las Administraciones educativas darán cumplimiento al mandato contenido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 de esta ley orgánica en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la misma (entrada en vigor que, conforme a lo previsto en la disposición final decimosexta de la propia LOPD-GDD/2018 se produjo el 7 de diciembre de 2018).
Alumnos

El derecho a la educación digital se establece en el art. 83.1 de la LOPD-GDD/2019 como garantía de que el sistema educativo permita la adquisición de las competencias que requiere la convivencia en la Sociedad de la Información, la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales, incorporación a los medios de la sociedad de la información que habrá de cumplir con los siguientes requisitos formales:

  • Que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.
  • Que las actuaciones realizadas en este ámbito...

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