Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El tratamiento de datos efectuado en el ejercicio de la función estadística pública comprende los datos de carácter personal con fines públicos para la realización de estadísticas entendidas como “la información cuantitativa y cualitativa, agregada y representativa que caracteriza un fenómeno colectivo en una población dada. A continuación se detalla este tratamiento de datos en base a la regulación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos o Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD/2018) .

Contenido
  • 1 Función estadística pública
    • 1.1 Concepto de función estadística pública
  • 2 Regulación de la función estadística pública
    • 2.1 Principios de la función estadística pública
    • 2.2 Límites de la comunicación de datos en el ámbito de la función estadística pública
    • 2.3 Voluntariedad en la aportación de los datos personales en el ámbito de la función estadística pública
  • 3 Secreto estadístico
    • 3.1 Concepto del secreto estadístico
    • 3.2 Efectos del secreto estadístico
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citada
Función estadística pública Concepto de función estadística pública

A tenor de lo dispuesto en el art. 3.1 del Reglamento 223/2009/CE, de 11 de marzo, relativo a la estadística europea (Reglamento 223/2009/CE , la función estadística pública comprende la recogida y tratamiento de datos de carácter personal, con fines públicos, para la realización de “estadísticas” entendidas como “la información cuantitativa y cualitativa, agregada y representativa que caracteriza un fenómeno colectivo en una población dada”.

El propio art. 3.3 del Reglamento 223/2009/CE define la elaboración de estadísticas como:

Todas las actividades relacionadas con la recogida, el almacenamiento, el tratamiento y el análisis que se requieren para la compilación de estadísticas.

Véase el Informe 252/2017 de la Agencia Española de Protección de Datos [j 1].

Regulación de la función estadística pública

La regulación de la función estadística con fines públicos se encuentra sometida a:

El presente Reglamento debe aplicarse al tratamiento de datos personales con fines estadísticos. El contenido estadístico, el control de accesos, las especificaciones para el tratamiento de datos personales con fines estadísticos y las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y las libertades de los interesados y garantizar la confidencialidad estadística deben ser establecidos, dentro de los límites del presente Reglamento, por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Por fines estadísticos se entiende cualquier operación de recogida y tratamiento de datos personales necesarios para encuestas estadísticas o para la producción de resultados estadísticos. Estos resultados estadísticos pueden además utilizarse con diferentes fines, incluidos fines de investigación científica. El fin estadístico implica que el resultado del tratamiento con fines estadísticos no sean datos personales, sino datos agregados, y que este resultado o los datos personales no se utilicen para respaldar medidas o decisiones relativas a personas físicas concretas Considerando 162 .
Debe protegerse la información confidencial que las autoridades estadísticas de la Unión y nacionales recojan para la elaboración de las estadísticas oficiales europeas y nacionales. Las estadísticas europeas deben desarrollarse, elaborarse y difundirse con arreglo a los principios estadísticos fijados en el art.338, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) , mientras que las estadísticas nacionales deben cumplir asimismo el Derecho de los Estados miembros. El Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril facilita especificaciones adicionales sobre la confidencialidad estadística aplicada a las estadísticas europeas Considerando 163 .
La presente Ley regula la planificación y elaboración de estadísticas para fines estatales desarrolladas por la Administración del Estado y las entidades de ella dependientes; la organización de sus servicios estadísticos y sus relaciones en materia estadística con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, así como con la Comunidad Europea y Organismos internacionales.
  • Comunidades Autónomas: se aplica la Ley estatal y las Leyes que, en su ámbito competencial, hayan dictado las Comunidades Autónomas.

El art. 3.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo dispone que:

En relación con las estadísticas para fines de las Comunidades Autónomas, la...

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