Derechos de las personas respecto del tratamiento de sus datos personales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las personas interesadas son titulares de una serie de derechos respecto del tratamiento de sus datos personales, tales como el derecho de transparencia, de información, de acceso a los datos personales, de rectificación y supresión, de limitación del tratamiento de los datos, derecho a la portabilidad, derecho de oposición y decisiones individualizadas automatizadas y derecho a indemnización.

Contenido
  • 1 Derecho de transparencia del tratamiento de los datos personales
  • 2 Derecho de información sobre el tratamiento de los datos personales
    • 2.1 Datos de carácter personal obtenidos del interesado
    • 2.2 Datos de carácter personal que no han sido obtenidos del interesado
  • 3 Derecho de acceso a los datos personales
  • 4 Derechos de rectificación y supresión de los datos personales
    • 4.1 Derecho de rectificación de los datos personales
    • 4.2 Derecho de supresión de los datos personales (derecho al olvido)
  • 5 Derecho de limitación del tratamiento de los datos
  • 6 Derecho a la portabilidad de los datos personales
  • 7 Derecho de oposición y decisiones individualizadas automatizadas respecto a los datos personales
  • 8 Derecho a indemnización
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Derecho de transparencia del tratamiento de los datos personales

El primer derecho que se otorga a las personas respecto del tratamiento de sus datos personales es el de la transparencia de ese tratamiento, lo que se constituye en deber para el responsable de ese tratamiento de datos personales.

Así, la transparencia, como deber de quien trata datos personales, supone la obligación de adoptar las medidas oportunas (en el sentido de las que resulten necesarias) para facilitar al interesado toda la información sobre la obtención de esos datos, ya se haya obtenido de la propia persona o por otros medios.

El art. 12.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos o Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril), dispone que ese deber de transparencia se concreta en un deber de comunicación, entre el tratador de los datos y el interesado, que habrá de cumplir con los requisitos de realizarse “en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño”.

Así, el propio art. 12.1 del Reglamento General de Protección de Datos señala que la información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos, y que cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.

De igual manera, y como consecuencia, se establece que si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales (art. 12.4 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril).

Derecho de información sobre el tratamiento de los datos personales

El derecho de información sobre el tratamiento de los datos personales reconocido al interesado en los arts. 13 a 14 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, diferencia entre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado (art. 13) y la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado (art. 14).

El art. 4.11 del Reglamento 2016/679/UE define “consentimiento del interesado” como:

Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le concierne.
Datos de carácter personal obtenidos del interesado

El art. 11.2 de la LOPD-GDD/2018 establece que la información que se deberá facilitar al interesado será, como mínimo (“deberá contener, al menos” en término de la Ley), la siguiente:

  • La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
  • La finalidad del tratamiento.

Téngase en cuenta, en este sentido, que el art. 13.1 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril establece que cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que éstos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:

a) La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;

c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;

d) Cuando el tratamiento se base en el art. 6.1.f) del Reglamento de Protección de Datos, los intereses legítimos del responsable o de un tercero;

e) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

f) En su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los arts. 46 y 47 o el art. 49.1 parráfo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de éstas o al hecho de que se hayan prestado.

El derecho de información del interesado necesariamente ha de ser puesto en relación con la previsión efectuada en el art. 13.2 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, en el que se establece que, además, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:

a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

b) La existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;

c) Cuando el tratamiento esté basado en el art. 6.1.a), o el art. 9.2.a) del Reglamento de Protección de Datos, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;

d) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

e) Si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos;

f) La existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refieren los apartados 1 y 4 del art. 22, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

Datos de carácter personal que no han sido obtenidos del interesado

El art. 11.3 de la LOPD-GDD/2018 dispone que, en este caso, cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, se deberá facilitar al interesado, además de la información básica (la señalada en el apartado anterior), una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información que, en este caso, deberá incluir también:

  • Las categorías de datos objeto de tratamiento.
  • Las fuentes de las que procedieran los datos.

Téngase en cuenta, en este sentido, que el del Reglamento de Protección de Datos art. 14.1 establece que cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información:

a) La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;

c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del tratamiento;

d) Las categorías de datos personales de que se trate;

e) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

f) En su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un destinatario en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los arts. 46 y 47 o el art. 49.1 parráfo segundo referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado.

Para estos supuestos resulta preciso tener en cuenta lo establecido en el art. 14.2 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, en el que se establece que, además, el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:

a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

b) Cuando el tratamiento se base en el art. 6.1.f) del Reglamento de Protección de...

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